INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 75.
Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizada de forma sencilla, precisa y entendible, en la Plataforma Nacional y en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.
Artículo 76.
Los Sujetos Obligados deberán informar a las Autoridades Garantes Estatales, según corresponda, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones del artículo anterior que les resultan aplicables para efecto de que dichas Autoridades Garantes Estatales las validen. Una vez que cuenten con la validación de referencia los Sujetos Obligados procederán a publicarlas en la Plataforma Nacional.
Artículo 77.
Además de las obligaciones de transparencia común a que se refiere el Capítulo II del presente Título, los Sujetos Obligados del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información, en el ámbito de su competencia.
INFORMACION DEL EJERCICIO 2025 Y EJERCICIOS ANTERIORES.
Artículo 91.
Los Sujetos Obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de Internet, en forma permanente y actualizada, con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión, y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información de carácter común, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.
Artículo 92.
Los sujetos obligados deberán informar a los organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que estos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
Artículo 93.
Fracción I. En el caso del Poder Ejecutivo Estatal y municipios:
Fracción II. Adicionalmente, en el caso de los municipios:
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